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Si eres emprendedor, debes pensar en el Reparto de Utilidades para tus trabajadores

La fecha límite es, a más tardar, el 30 de mayo para empresas (personas morales) y el 29 de junio para patrones (personas físicas)  

Ciudad de México, 2025.- Si eres emprendedor, tienes que entender que el reparto de utilidades es un momento clave en el año: un derecho constitucional que permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias de la empresa por su actividad productiva y servicios. 

El reparto de utilidades es un beneficio establecido en la Ley Federal del Trabajo que no sólo es obligatorio, sino que también fortalece la relación con tu equipo y refleja un gran profesionalismo, un elemento esencial para cualquier negocio. Para ello, debes saber que el pago debe realizarse a más tardar el 30 de mayo para empresas (personas morales) y el 29 de junio para patrones (personas físicas). 

El cálculo se realiza con el 10% de las utilidades netas, dividido en dos partes: una mitad se reparte equitativamente según los días trabajados y la otra mitad de forma proporcional al salario diario, considerando solo la cuota base, sin incluir extras como horas extras, según lo describe el Gobierno de México. Es importante entender que, si el salario varía, se promedia lo percibido en el año. Para los trabajadores de confianza, el tope es el salario sindicalizado más alto, más un 20% anualizado. 

Las utilidades se reparten entre las personas que hayan trabajado al menos 60 días en empresas con utilidades de 300,000 pesos o más en el año de operación, incluso si ya no están activas en la empresa. 

Cabe destacar que, para realizar estas operaciones correctamente, puedes valerte de plataformas contables como COI de Siigo Aspel, que genera facturas, cálculos, inventarios y mantiene tus finanzas en orden de acuerdo con las normativas del SAT. También puedes utilizar la plataforma NOI, que facilita el reparto de nómina sin errores y de manera eficiente. 

Recuerda que el reparto de utilidades no aplica a trabajadores domésticos, directores, gerentes, profesionistas independientes, empresas nuevas en su primer año, el IMSS, instituciones públicas, culturales o asistenciales, ni a empresas con un capital mínimo fijado por la Secretaría del Trabajo. 

Es fundamental tener en cuenta que no cumplir con esta normativa puede acarrear multas que van desde 50 hasta 5,000 salarios mínimos. Sin embargo, más allá de ser una obligación, cumplir con esto te posiciona como un emprendedor responsable. Además, es un incentivo irrenunciable que mejora la proyección y el alcance de una empresa, porque la competitividad sin formalidad rara vez es posible. Aún estás a tiempo de hacer los cálculos para que todas y todos puedan disfrutar de las ganancias. 

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