Por Dra. Jimena Cárdenas – Directora en VFB Consultores
Si busco una definición de ONG me gusta recurrir a la de Miguel Cabra de Luna que nos dice que son aquellas organizaciones privadas de carácter voluntario y sin fines de lucro que, surgidas de la libre iniciativa ciudadana y regidas de forma autónoma,
buscan responsablemente…
Por Dra. Jimena Cárdenas – Directora en VFB Consultores
Si busco una definición de ONG me gusta recurrir a la de Miguel Cabra de Luna que nos dice que son aquellas organizaciones privadas de carácter voluntario y sin fines de lucro que, surgidas de la libre iniciativa ciudadana y regidas de forma autónoma,
buscan responsablemente, mediante el desarrollo de actividades de interés general, conseguir un incremento de los niveles de calidad de la vida a través de un proceso social solidario, en cooperación con otras instancias publicas o privadas, beneficiándose de un tratamiento fiscal específico, derivado del reconocimiento de su labor altruista.
Palabras mas, palabras menos, lo que nos quiere decir es que las organizaciones sin fines de lucro:
-Son organismos creados por particulares en forma voluntaria,
-Buscan generar cambios o aportar valor a determinados sectores,
-Poseen beneficios impositivos, dada su orientación al bien común (y no de los fundadores).
Los creadores de una organización sin fines de lucro trascienden a sí mismos en pos de lograr otros objetivos en áreas culturales, protección del medio ambiente, sectores carenciados.
Es la figura ideal para lo que se conoce como emprendimientos sociales.
Las organizaciones sin fines de lucro no persiguen el beneficio económico de los creadores o fundadores, de hecho esta prohibido por la ley que dividan entre sí los ingresos obtenidos por la organización (a diferencia de las sociedades comerciales, en las que los socios se reparten las ganancias), pero sí buscan a través del fundraising obtener los recursos financieros para que la organización pueda llevar a cabo su plan de trabajo y objetivos de constitución.
Podemos distinguir dos tipos legales en este tipo de organizaciones: las fundaciones y las asociaciones civiles. A continuación las presento, en un cuadro comparativo:
Parámetro
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ASOCIACIÓN
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FUNDACIÓN
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CONCEPTO
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Persona jurídica compuesta por la reunión de personas físicas, que conducen y administran la entidad, hacia un fin de bien común, no lucrativo.
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Persona jurídica que se constituye con un objeto de bien común, sin fin de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o mas personas, destinado a hacer posible sus fines.
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NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE |
Arts. 33 y s.s. y 1197 y s.s. del Código Civil
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Ley 19.836
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INSTRUMENTO DE CREACIÓN |
Acta Constitutiva o Contrato Constitutivo
Contrato pluripersonal de organización: El acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar sus órganos.
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Acta Fundacional
Acto jurídico unipersonal: El acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero: el fundador o los fundadores. Por acto de última voluntad (por disposición testamentaria) Por acto entre vivos (donación) |
MIEMBROS |
Posee miembros, socios o asociados. Poseen derecho de exigir al ente colectivo el cumplimiento de lo previsto en los Estatutos
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No tienen miembros, sólo beneficiarios. Carecen del derecho de exigir el cumplimiento de lo previsto en los Estatutos
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GOBIERNO |
ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Función ejecutiva. A cargo de un director (carácter singular) o un directorio (Comisión Directiva), con una subdivisión interna: el directorio en si (de composición plural) como órgano de ejecutividad, y un presidente, que actúa como representante de La Asociación ORGANO DELIBERATIVO: Asamblea. Pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Integración: todos los socios. ORGANO DE CONTROL: Comisión revisora de cuentas |
ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Representado por el Consejo de Administración, que tiene a su cargo el gobierno y la administración de la Fundación. Debe estar integrado por un mínimo de tres personas ORGANO DE CONTROL: Comité Ejecutivo. |
CONSEJOS
a. Metas claras y precisas. Tener en claro lo que se desea encarar desde el principio: qué se va a desarrollar, el rol de los integrantes, cómo será el ingreso de nuevos miembros, cómo se obtendrán fondos para el mantenimiento, la duración, el gobierno, la administración, quién será el presidente o el secretario, cómo se disuelve y demás. Tener en claro siempre un objetivo viable, concreto y progresivo en el tiempo.
b. Asesorarse. Contar con asesoramiento profesional (abogados, contadores, escribanos) que podrán proponer encuadres jurídicos (costos, tiempo, funcionalidad) acordes a las necesidades.
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