Parámet
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Parámetro
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SA
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SRL
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Sin límites
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Hasta 50
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X
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X
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X
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Aunque parezca mentira, las diferencias sustanciales y que van a definir la decisión por una u otra forma o tipo de sociedad son las cuatro que leyeron anteriormente. Luego de definido el tipo de sociedad, todos los trámites que se realizan ante la Inspección General de Justicia (IGJ) son los mismos, excepto por la tasa anual que sí deben abonar las Sociedades Anónimas.
SA | SRL | |
Socios | No hay un límite máximo para la cantidad de accionistas. | El número máximo de socios es de 50 |
Responsabilidad | Los accionistas limitan su responsabilidad al monto del capital suscripto en la S.A. (art. 168 LSC).Cada accionista responde únicamente por la integración de sus aportes. | Los socios limitan su responsabilidad al monto del capital suscripto en la S.R.L. (art. 146 LSC)Cada socio garantiza, solidaria e ilimitadamente a los terceros:a) la integración de los aportes, propios o no, sean dinerarios o en especie; yb) cualquier sobrevaluación de los aportes en especie, propios o no ( art. 150 LSC) |
Capital | La ley de sociedades exige un capital social mínimo de $12.000. Está representado por acciones, con derecho de 1 a 5 votos por acción, según lo determine el estatuto. Las acciones deben ser de igual valor nominal, pero de cualquier monto (art. 207 LSC). El estatuto puede prever diferentes tipos de acciones, con diferentes derechos. La pluralidad de voto puede establecerse para las acciones ordinarias. La constitución de reservas facultativas cuando su monto exceda del capital y las reservas legales debe adoptarse con el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. |
La ley de sociedades exige un capital social mínimo de $12.000. Está representado por cuotas, otorgando cada cuota derecho a un voto. Las cuotas deben ser de igual valor nominal, de $10 o sus múltiplos (art 148 LSC). Las cuotas no están representadas materialmente en títulos. La ley no permite establecer distintos tipos de cuotas, a efectos de otorgar derechos de preferencia o de voto. Cada cuota otorga a su titular únicamente derecho a 1 voto. La constitución de reservas facultativas cuando su monto exceda del capital y las reservas legales debe adoptarse con la mayoría necesaria para la modificación del contrato social. |
Transferencia de cuotas o acciones | La transferencia de acciones debe ser notificada al Directorio de la Sociedad y registrada en el Libro de Registro de Acciones. La transmisión de acciones tiene efecto respecto de la S.A. y de terceros desde su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad (art. 215 LSC) | La transferencia de cuotas debe ser notificada a la Gerencia de la Sociedad e inscripta en el Registro Público de Comercio. La misma tiene efecto: a) Desde la recepción por parte de la Gerencia de un original o copia autenticada del contrato de cesión de cuotas; y b) contra los terceros, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio (art. 152 LSC). En el supuesto de transmisión de cuotas, la garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción de la transferencia. El adquirente garantiza los aportes ilimitada y solidariamente, sin distinción entre obligaciones anteriores o posteriores a la fecha de inscripción (art. 150 LSC).El cedente que no hubiere integrado totalmente las cuotas queda obligado solidariamente con el adquirente por el saldo no integrado. La sociedad no puede demandar el pago del saldo al adquirente sin previa interpelación al socio cedente moroso (art. 150 LSC). |
Administración | La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de uno o más miembros, no siendo obligatoria la calidad de accionista (art. 255 LSC).La representación legal de la S.A. le corresponde al Presidente del Directorio. El Directorio debe estar compuesto de por lo menos 3 miembros cuando el capital social excede la suma de $10.000.000. Es posible la delegación de ciertas funciones mediante la designación de gerentes, sean directores o no. El término del mandato de los directores es de 1 a 3 ejercicios, de acuerdo con lo estipulado en el estatuto (art. 257 LSC). La elección de directores mediante el sistema de voto acumulativo es posible a fin de llenar un tercio de las vacantes. |
La administración de la sociedad está a cargo de una Gerencia compuesta de uno o más miembros, no siendo obligatoria la calidad de socio (art. 157 LSC). Cuando la Gerencia es plural, la representación legal le corresponde indistintamente a cualquier gerente, salvo disposición en contrario dispuesta en el contrato social. La elección de gerentes mediante el sistema de voto acumulativo no es posible. El término del mandato de los gerentes puede ser por tiempo determinado o indeterminado, de acuerdo con lo previsto en el contrato social (art. 157 LSC). |
Registro Publico de Comercio | Los S.A. se debe constituir por escritura pública. Las S.A. inscriptas en el RPC de la Ciudad de Buenos Aires deben pagar una tasa anual que varía desde $100 hasta $2.500, dependiendo del monto del capital social, la cuenta ajuste de capital y del cumplimiento de la presentación de los estados contables ante el RPC. Deben inscribirse ante el RPC: la designación del nuevo Directorio, la remoción o renuncia de directores, los poderes (excluyendo los po deres judiciales y generales), la modificación de la sede social, las reformas a los estatutos, los aumentos de capital y las reducciones de capital. Los estados contables anuales deben presentarse ante el RPC. Las S.A que NO se encuentran comprendidas en el Artículo 299 deben realizar dicha presentación mediante un sistema aplicativo, mientras que las demás podrán realizar dicha presentación en soporte papel. Las S.A. comprendidas en el Art. 299 de la Ley de Sociedades deben efectuar ante el RPC la presentación previa de cada Asamblea Ordinaria anual de accionistas. |
La S.R.L. puede ser constituida por escritura pública, o por instrumento privado con firma certificada. Las S.R.L. inscriptas en el RPC de la Ciudad de Buenos Aires no deben pagar tasa anual. Deben inscribirse ante el RPC: la prenda y cesión de cuotas, la designación de los nuevos gerentes, la remoción o renuncia de gerentes, los poderes (excluyendo los poderes judiciales y generales), los modificación de la sede social, las modificaciones del contrato social, los aumentos de capital y las reducciones de capital. Las SRL no deben presentar estados contables ante el RPC a menos que el capital social supere los $10.000.000. |
Formalidades societarias
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